Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo.

El monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo. No puede ser, en ningún caso, inferior al tipo de salario mínimo legalmente establecido.

El salario puede pagarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, por ajuste o precio alzado, o combinando algunas de estas modalidades.

Arts. 192 -193

El Salario Mínimo

El salario mínimo es el menor salario que puede establecerse en un contrato de trabajo, según Art. 213, el mismo estará definido en función del capital de la empresa y el sector al que pertenece por el Comité Nacional de Salarios (CNS), que es un Organismo tripartito, perteneciente al Ministerio de Trabajo, encargado de fijar el salario mínimo nacional para los trabajadores de los diferentes sectores que convergen en la vida laboral dominicana. Compuesta por miembros del sector Gubernamental, Sindical y Empresarial.

El salario mínimo debe ser ajustado en la medida que varía el costo de la vida, es por ello que en cada revisión salarial de cualquier actividad económica del país, se toma como punto de partida el informe del valor de la canasta familiar del Banco Central de la República Dominicana.

En el caso de los aprendices técnicos, bajo contrato, deberán devengar también el salario mínimo establecido.

Periodos de Pago

El salario no puede ser pagado por períodos mayores de un mes, los trabajadores que devengan salarios por hora o por día deben ser pagados semanalmente, salvo acuerdo en contrario de las partes.

En los trabajos por obra determinada, salvo convención en contrario, el empleador debe pagar al trabajador semanalmente, el valor proporcional a la labor realizada, pero puede retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de ese valor.

Arts. 198 y 199

Pago de Horas por Jornada y Extraordinarias

Las horas de trabajo normal es el equivalente al salario mensual dividido entre 23.83 y a su vez dividido entre 8 hrs. por día. Sin embargo cuando las horas del trabajador estén comprendidas en la jornada nocturna se pagará un equivalente 15% adicional.

Cuando la jornada laboral exceda las 8 hrs. diarias o el tope establecido según el tipo de trabajo por disposiciones especiales (guardianes, enfermeras, personal de dispendio de comida, entre otros) se deber a pagar un porcentaje adicional al trabajador según la siguiente escala:

Horas Trabajadas Forma de Pagos
En exceso del horario nocturno* 15% adicional serán pagada con un incremento adicional al salario al normal, ver art 204
En exceso a 44 horas hasta las 68 horas 35% adicional ver Art 203
En exceso 68 horas en adelante 100% adicional en hora, ver art 203
Días de descanso de la jornada 100% adicional, ver art 203

Salario de Navidad o Salario (Salario 13)

Consiste en el pago de la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año calendario. Sólo se toma en cuenta el salario ordinario, se excluyen las propinas, bonificación y las horas extras; debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre (Art. 219).

Participación en los Beneficios de la Empresa (Bonificación de Ley)

Es un porcentaje de los beneficios obtenidos por la empresa en cada periodo fiscal. La empresa debe otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores (Art. 223). Debe ser pagada entre los 90 y 120 días después del cierre del año fiscal.

Tiempo en la Empresa Días de salario
De 0 a 3 (tres) años 45 días
De 3 (tres) en adelante 60 días

Art. 226.- Quedan exceptuados de pagar el salario de participación en los beneficios:

1) Las empresas agrícolas, agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo convención en contrario.

2) Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos.

3) Las empresas de zonas francas.

En caso de que el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

Fuente: Art. 223 – 227