Es un 10% de la suma pagada por el cliente al establecimiento comercial, tales como: hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas. Es obligatorio para el empleador agregar en las notas o cuentas de los clientes el diez por ciento de propina, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio, ver art 228, no se considera para fines de preaviso y cesantía, art.229.