Los trabajadores domésticos no se benefician del régimen general establecido en el Código de Trabajo, sino que se encuentran sometidos a un régimen especial (Art. 4). El Código define como trabajadores domésticos a aquéllos que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar, que no importen lucro para el empleador. (Art. 258).
El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario aunque deben tener un descanso diario ininterrumpido de nueve horas por lo menos entre dos jornadas y un descanso semanal de 36 horas sin interrupción (261 and 262). Los trabajadores domésticos no tienen derecho al auxilio de cesantía pero sí a dos semanas de vacaciones por año y al salario de navidad (Art. 263).