Impuesto sobre la Renta

El código Tributario establece en su Artículo 307 la obligación del empleador de actuar como agente de retención del impuesto sobre la renta y pagar dicho monto a las autoridades fiscales. Actualmente, el empleador sólo debe actuar como agente de retención de aquellos trabajadores que devengan salarios superiores a RD$409,281.00 por año o RD$34,106.75 mensuales. Los salarios por debajo de esta suma caen en la exención tributaria. Vigente al 2016.

Tabla de Retenciones

Escala retención asalariados 2016

​Escala Anual(*) Tasa​
Rentas hasta RD$409,281.00 Exento
Rentas desde RD$409,281.01 hasta RD$613,921.00 15% del excedente de RD$409,281.01
​Rentas desde RD$613,921.01 hasta RD$852,667.00 RD$30,696.00 más el 20% del excedente de RD$613,921.01
Rentas desde RD$852,667.01 en adelante RD$78,446.00 más el 25% del excedente de RD$852,667.01

(*) Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016. Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicó dicho ajuste.

​Fuente: Dirección General de Impuestos Internos

Seguridad Social

Los empleadores deben acogerse con carácter obligatorio a la Ley No. 87-01 sobre Seguridad Social y con los trabajadores contribuir al sistema de seguros instituido por dicha Ley, la cual contempla adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez.

En el mismo se garantizan los siguientes servicios:

a) Seguro de salud (SFS): tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar la cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial. Art. 118 (Ley de Seguridad Social 87-01)

b) Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (AFP): El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Art. 35 (Ley de Seguridad Social 87-01)

c) Seguro contra riesgos laborales (ARL): El propósito del Seguro de Riesgos Laborales es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo. Art. 185 (Ley de Seguridad Social 87-01)

La contribución se realiza basada en el salario del trabajador, en la siguiente proporción:

Los empleadores están obligados a deducir estos montos del salario del empleado y remitirlos a la Tesorería Social dentro de los primeros tres días del mes. El salario máximo cotizable equivale a veinte (20) salarios mínimos. Las sumas por encima de este máximo no se toman en cuenta para calcular la cotización mensual.

Dependientes incluidos

En el seguro familiar de salud se incluyen los siguientes dependientes:

a) Al cónyuge o compañero/ra devida debidamente registrado.

b) Los hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

c) El cónyuge del afiliado y del pensionado, o a falta de éste el compañero de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio.

Se pueden añadir dependientes adicionales familiares tales como: Padres, suegros, hijos mayores de 21 años (que no sean contribuyentes) y que tengan nivel de consanguinidad hasta el 3er. Nivel, según Art. 10 – Reglamento sobre el Seguro familiar de Salud y el Plan Básico de Salud.

Pago de Aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

La Tesorería de la Seguridad Social es la entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración del sistema único de información.

Los empleadores están obligados a deducir estos montos del salario del empleado y remitirlos a la Tesorería de la Seguridad Social dentro de los primeros tres días hábiles del mes. El salario máximo cotizable equivale a veinte (20) salarios mínimos. Las sumas por encima de este máximo no se toman en cuenta para calcular la cotización mensual.

Descripción Contribución Patronal Contribución Empleado Contribución total (% del salario)
Seguro de Salud 7.09% 3.04% 10.13%
Fondo de Pensiones 7.10% 2.87% 10.97%
Riesgo Laboral 1.10% a 1.30% 0% 1.10% a 1.30%

INFOTEP

El INFOTEP es el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional creado bajo la ley 116-80 y regulada por el reglamento 1894, que tiene como finalidad organizar y regir el Sistema Nacional de Formación Técnico Profesional e impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación integral,.

Como organización sin fines de lucro, sus fuentes de ingresos estan consignadas en el Art. 24 de la ley 116-80, la cual establece sendos aportes obligatorios del 1% de los salarios pagados mensualmente por las empresas con fines lucrativos, y del 0.5% deducible del monto pagado a los trabajadores por concepto de Participación de los Beneficios de la empresa.