El contrato de trabajo puede terminar por distintas razones y esto implica la interrupción de todos las obligaciones y acuerdos definidos en el contrato de trabajo, según las causas y circunstancias puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes.
El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes.
El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes cuando:
1) Por mutuo consentimiento.
2) Por la ejecución del contrato.
3) Por la imposibilidad de ejecución
El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes.
El contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes cuando:
1) Por el desahucio.
2) Por el despido del trabajador.
3) Por la dimisión del trabajador.
Fuente: Art. 66 – 69 del código de trabajo
Terminacion con Responsabilidad
Desahucio:
Art. 75.- Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. Cuando el desahucio es ejercido por el colaborador se reconoce comúnmente como renuncia.
La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes:
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que corresponde al trabajador durante los plazos señalados.
El desahucio se comunicará por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se participará al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas. La misma obligación se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser hecha oralmente o por escrito.
El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:
Anexo un cuadro general con el detalle de los conceptos de pagos que deben estar en el pago de prestaciones.
Periodo en la Empresa | Días de Preaviso | Días de Cesantía |
---|---|---|
Tiempo que la persona estuvo en la organización | Los días de aviso previo | Es el auxilio de Cesantía que debe pagar el empleador cuando el ejerce el desahucio y se calcula en unidad de salario diario |
3 a 6 meses | 7 | 6 |
6 meses < 1 año | 14 | 13 |
1 año < 5 añoss | 28 | 21 por cada año |
5 años en adelante | 28 | 23 por cada año |
Para calcular prestaciones laborales debemos considerar:
a) El tiempo que tiene el trabajador laborando en la empresa.
b) El salario del trabajador.
c) Forma de pago, si es semanal, quincenal o mensual.
d) Causa de la terminación del contrato.
e) Si disfrutó de las vacaciones correspondientes, entre otras cosas.
De cálculo se excluye el pago: las horas extras, las dietas gastos de combustibles y arrendamiento de vehículo.
Despido
Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código en su artículo 88, y por ende no implica responsabilidad a nivel de pago de preaviso y cesantía. Es injustificado en el caso contrario.
El derecho del empleador a despedir al trabajador por una de las causas enumeradas en el artículo 88, caduca a los quince días. Este plazo se cuenta a partir de la fecha en que se ha generado ese derecho.
En las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones. Después de comunicado el despido, no se admitirá la modificación de las causas consignadas en la comunicación ni se podrán añadir otras.
Si como consecuencia del despido surge contención y el empleador prueba la justa causa invocada por él, el tribunal declarará justificado el despido. Si de lo contrario el empleador no prueba la causa justa invocada por el deberá pagar al trabajador las indemnizaciones de prestaciones laborales a la fecha de su salida y una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses.
Art. 87 -95
Dimisión
Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto de este Código, en el artículo 97. Es injustificada en el caso contrario.
El derecho del trabajador a dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión caduca a los quince días. Este plazo se cuenta a partir de la fecha en que se ha generado ese derecho. El trabajador que presente su dimisión y abandone el trabajo por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 97 no incurre en responsabilidad.
cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 97 no incurre en responsabilidad. En las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisión, el trabajador la comunicará, con indicación de causa, tanto al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones; la dimisión no comunicada a la autoridad del trabajo correspondiente en el término indicado en este artículo se reputa que carece de justa causa. El trabajador no está obligado a cumplir esta obligación si la dimisión se produce ante la autoridad de trabajo correspondiente, es decir que estén presentes al momento de la presentación de la dimisión al empleador.
Si la dimisión aplica y se aprueba como justa, el empleador deberá pagar al trabajador las indemnizaciones correspondientes que aplican en el artículo 95 para el caso de despido injustificado que incluyen los pagos de prestaciones laborales a la fecha de su salida y una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses.
En caso de que la dimisión no sea justa el trabajador deberá pagar al empleador la suma correspondiente al preaviso por concepto de omisión.
Incapacidad (Fisica, Mental) o Muerte del Empleado
En caso de fallecimiento del trabajador, las personas indicadas en el ordinal 2o. del artículo 82, en el orden establecido en dicho texto, tienen derecho a percibir los salarios e indemnizaciones pendientes de pago.
Se debe realizar un pago de asistencia económica en función de la siguiente escala:
Periodo | Días pagados |
---|---|
Tiempo que la persona estuvo en la organización | Son los días de salario que debe pagar el empleador |
De 3 a 6 meses | 5 días de salario |
De 6 meses a un año | 10 días de salario |
De un año en adelante | 15 días de salario |
Protección de la Maternidad
La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las 6 (seis) semanas que preceden a la fecha probable del parto y las 6 (seis) semanas que le siguen (Art. 236), lo que hace un total de 12 semanas las cuales en el caso de ser posible se pueden tomar de manera conjunta luego del parto. La mujer embarazada deberá notificar de inmediato a la empresa su estado y la fecha posible del parto.
Cuando una trabajadora solicite la concesión de sus vacaciones, inmediatamente después del descanso post-natal el empleador está obligado a acceder a su solicitud.
Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.
El empleador no podrá poner fin al contrato de trabajo por desahucio durante el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto (Art. 232).
Todo despido de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha de parto deberá someterse a la aprobación previa del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones, quien determinará si la decisión de despido está fundamentada en el embarazo. El empleador que incumpla la disposición anterior y ejerza el despido de la trabajadora, deberá pagar, además de las indemnizaciones establecidas en el Código, una indemnización de cinco meses de salario ordinario (Art. 233).
La Suspensión del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede ser suspendido por las causas enumeradas en el Art. 51 del Código. La suspensión exime a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato laboral, especialmente, de la obligación del trabajador de prestar el servicio convenido y la del empleador de pagar el salario. Tanto la suspensión como el reinicio a las labores deben ser notificadas a Trabajo, indicando el cese de la causa que la motivaba.